¿Sabías que permitir la instalación de aire acondicionado por parte de personal no autorizado puede conllevar multas de hasta 20.000 euros? sobre manipulación de Gases Fluorados , que deroga el Decreto anterior (795/2010), y por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos así como la certificación de los profesionales que los utilizan.
Tal y como informan desde AGREMIA, Asociación del Sector de las Instalaciones y la Energía, se estima que un 80% de la población desconoce las nuevas obligaciones normativas, por lo que a continuación vamos a resumirlas, ya que el desconocimiento de la ley no nos exime de cumplir las normas.
Instaladores habilitados de aire acondicionado y bombas de calor
En primer lugar, los equipos de refrigeración, aire acondicionado, bombas de calor y extintores contienen gases fluorados y no están sellados herméticamente como otros equipos, por lo que la manipulación de estos equipos y su instalación deben de llevarse a cabo por instaladores certificados y que formen parte de empresas habilitadas. Así lo recoge el RD y así nos aseguraremos de que la instalación o cualquier manipulación del equipo se haga con todas las garantías de seguridad.
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Comercializador, obligación de informar al usuario
El RD establece un sistema de formularios con los que controlar que los equipos son vendidos en un centro autorizado y que la instalación es realizada por una empresas e instaladores certificados.
El comercializador debe informar al comprador/usuario final y hacerle entrega de un documento que se firma en el momento de la compra y en el que se informa de la obligación de que la instalación del equipo debe realizarse por instalador y empresa habilitada. (El documento consta de dos copias, una para el vendedor y otra para el comprador).
Usuario, recurre a un instalador habilitado
El siguiente paso corresponde al comprador. El usuario que compra un equipo de aire acondicionado, o bomba de calor debe asegurarse de que ese equipo sea manipulado por un instalador profesional certificado y por tanto, empresa instaladora y usuario final deben rellenar otro documento en el que se justifica que la instalación es realizada por parte de personal cualificado.
Este documento debe de remitirse al establecimiento donde se compró el equipo en el plazo de un año y el comercializador debe de guardar ambos formularios durante un plazo de 5 años.
En caso de que la venta sea online, es necesario que los documentos se puedan descargar desde la página web junto con la factura electrónica para su debida cumplimentación.
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Sanciones
Tal y como recuerdan desde Agremia, «el incumplimiento de estas obligaciones tanto por el comercializador como por el usuario, es susceptible de ser sancionado, pudiendo imponerse alguna de las sanciones previstas en la Ley 34/2007 de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera, que, considerando la infracción como de carácter leve, pueden llegar hasta los 20.000 euros”.
Nuevos cambios: trámites telemáticos, control e inspecciones
Las obligaciones impuestas a los comercializadores de equipos de climatización por el RD 115/2017 de gases fluorados genera dudas entre las principales asociaciones del sector (Agremia, AFEC, ACEMA, ANGED y AECIM) que mantienen reuniones con la Oficina Española de Cambio Climático para poder aclararlas y resolverlas de cara a proteger los intereses tanto de instaladores como de usuarios finales, o en este caso, compradores de los equipos.
Se están tomando iniciativas que mejoren estos procesos y comunicación entre todos los agentes implicados, como la de la puesta en marcha de un trámite telemático en la Comunidad de Madrid, tal y como informa Agremia informa a través de su página web, por el que los comercializadores de equipos de gases fluorados podrán comunicar a la Administración los casos en los que, habiendo transcurrido un año desde la comercialización del equipo, no hayan recibido la información correspondiente ( La parte B del Anexo VI del citado Real Decreto, correspondiente al titular del equipo adquirido).
La Administración incluirá en su programa anual de inspecciones, el control del cumplimiento de esta obligación por parte de los sujetos obligados (tanto comercializadores como titulares finales de los equipos).
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